domingo, 7 de junio de 2015

LINEAMIENTOS QUE EXISTEN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA ENFRENTAR LAS ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES.


REFERENCIA A ENFEREMEDADES CEREBROVASCULARES

A NIVEL NACIONAL

Sobre la base de la realidad actual en relación con las enfermedades cerebrovasculares, en la República Bolivariana de Venezuela, No se localizó una norma que trate el tema.

BASE LEGAL
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999:
Artículos 83, 84, 85 y 86. Establece las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del Sector Salud Venezolano.
 • Artículo 83 establece que la salud es un DERECHO SOCIAL fundamental, parte del Derecho a la Vida.
• Artículo 84 ordena la creación de un SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. 
• Artículo 85 expresa que el financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud es obligación del Estado.
 • Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social, que garantice la salud y asegure protección en diferentes contingencias.

La ley orgánica de salud hace una breve referencia a las mismas.
-Ley Orgánica de Salud del 11 de noviembre de 1998.
Artículo 56. El Fondo de Asistencia Social destinará los aportes presupuestarios a los que se refiere el artículo 54 (Fondos de Asistencia Social para el financiamiento de la salud) de esta Ley a las siguientes actividades:
- Financiamiento de programas de promoción, prevención, conservación y rehabilitación de los servicios de salud.
 - Financiamiento para la prestación de los servicios de atención médica a personas que carezcan de medios económicos para contribuir y no estén en condiciones de procurárselos.
- Financiamiento para programas de investigación clínica y epidemiológica, prevención y tratamiento de enfermedades crónicas.
- Financiamiento para programas de prevención y tratamiento de enfermedades de alto costo y riesgo para pacientes de escasos recursos.

Ley De Regulación De Las Instituciones Públicas Y Privadas De Salud
CAPITULO IV. De la Prestación de los Servicios Médicos de Emergencia en las Instituciones Públicas o Privadas de Salud
Artículo 14. Las emergencias médicas que requirieran de atención inmediata por parte de las Instituciones Prestatarias de Servicio de Salud, son las siguientes: a) Síndrome coronario agudo, infarto; Angina; Arritmias e Insuficiencias Cardíacas. b) Crisis hipertensiva o emergencia hipertensiva. c) Accidente cerebrovascular.

Disposiciones Específicas
No se localizó una norma jurídica específica.

Resolución del Ministerio de salud N° 049 de fecha 30 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 38411 de fecha 03 de abril de 2006.  En el año 2006, se establece oficialmente que las Normas de manejo y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares priorizadas: hipertensión arterial sistémica, cardiopatía isquémica y enfermedades cerebrovasculares son de estricto cumplimiento a nivel nacional, serán actualizadas periódicamente por grupos técnicos de trabajo multidisciplinarios expertos en cada área.  CAPITULO III.- ACCIDENTES CEREBROVASCULARES

Dicho programa se adscribe a la Dirección General de Programas del Viceministerio de Salud Colectiva y tiene como Misión Planificar, coordinar, integrar y viabilizar el desarrollo del programa cardiovascular en sus aspectos de promoción de la salud, identificación y prevención de factores de riesgo y de enfermedades cardiovasculares, renales y endocrino-metabólicas, en concordancia con los principios, políticas, prioridades y estrategias, establecidas en el MSDS para lograr en la población una atención integral de salud, con un enfoque social, de alta calidad.
El documento Normas para el Manejo y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares Priorizadas: Hipertensión Arterial, Cardiopatía Isquémica, Enfermedades Cerebrovasculares, puede ser consultado a través de la página web www.msds.gov.ve. Normas para el Manejo y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares Priorizadas: Hipertensión Arterial, Cardiopatía Isquémica, Enfermedades Cerebrovasculares.

MIÉRCOLES, 24 AGOSTO 2011 18:06
I Reunión Interministerial
MPPS/Prensa Con el firme propósito de afianzar y fortalecer las políticas del Gobierno Bolivariano en la promoción,  prevención de salud y de la calidad  de vida en la población, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), a través del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva, adelanta un Plan estratégico Nacional de Comunicación Información y Educación para la Promoción de la Salud y la Prevención de las Enfermedades Crónicas No transmisibles (CAREMT).
El plan, tiene como objetivo  fortalecer los conocimientos, modificar actitudes y percepciones en la población y de esta manera favorecer la adopción de estilos de vida saludable en la comunidad. Las ECNT es el grupo de patologías como la obesidad, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, la hipertensión arterial, el cáncer y los problemas articulares, los cuales representan un grave problema de salud pública para el país.
Las enfermedades crónicas no transmisibles, Según La Organización Mundial de la Salud (OMS), ocupan la principal causa de muerte prematura y discapacidad en el continente americano.  En tal sentido el MPPS, ejecuta políticas públicas en aras de contribuir con la reducción de los factores de riesgo y en la pesquisa temprana de las enfermedades, como: malos hábitos alimentarios, inactividad física, sobrepeso y obesidad.

Ley del Deporte 
De 25 de septiembre de 1995. Artículos 1 y 2.
Ley Orgánica de deporte y educación física 23 de agosto de 2011. Artículo 12. Declaratoria de masificación deportiva como prioridad Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.
Información recabada en la siguiente dirección:http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag

Tiene como objetivo: Contribuir en la disminución de la carga de morbi-mortalidad de las enfermedades crónicas no trasmisibles en la población venezolana, relacionada con el consumo de productos de tabaco, tanto en los consumidores como en la población expuesta, de acuerdo con las políticas establecidas de manera conjunta con la Dirección de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles.
En la República Bolivariana de Venezuela, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) constituyen un grave problema de salud pública. Estas patologías comparten un factor de riesgo común: el consumo de tabaco.

El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) viene adelantando políticas dirigidas fundamentalmente a priorizar la Atención Primaria en Salud (APS) mediante el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, con médicos generales, auxiliares de Medicina Simplificada y los agentes comunitarios de APS (ACAPS), haciendo énfasis en la Promoción de una vida Sana y la Prevención de las enfermedades más prevalentes en cada territorio social; todo ello con la más amplia participación social y la intersectorialidad de las diversas políticas de otros sectores públicos.


A NIVEL INTERNACIONAL

Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Internacional de Hipertensión.
La organización Mundial de la salud (OMS)  haciendo frente a la problemática estableció una serie de lineamientos que proveen una guía, basada en evidencias, sobre cómo reducir la incidencia, ya sean por primera vez o de forma recurrente, de enfermedades cardiacas coronarias, cerebro vasculares y vasculares periféricas, todo esto catalogado en dos tipos de personas.
El primero hace referencia  y va dirigido  a individuos con factores de riesgo, que aún no han presentado síntomas de enfermedades cardiovasculares (prevención primaria) y el segundo va dirigido  a personas que ya sufren  dichas (prevención secundaria).

Las tablas de predicción del riesgo cardiovascular de la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Internacional de Hipertensión brindan una estimación del riesgo cardiovascular total de las personas que entran en la primera categoría.
Información recabada en la siguiente dirección:http://www.who.int/publications/list/cadio_pocket_guidelines/es/

NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos y medidas necesarias para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias, a fin de proteger a la población de este importante factor de riesgo de enfermedad cardiovascular, cerebrovascular y vascular periférica, además de brindar una adecuada atención médica.
Información recabada en la siguiente dirección: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259329&fecha=13/07/2012


Referencias Bibliográficas
1.    MPPS [Internet] Salud Cardiovascular, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=429&Itemid=684
2.    MPPS [Internet] Min Salud impulsa Plan estratégico para la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, Subido 2011 Agosto, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=646:min-salud-impulsa-plan-estrategico-para-la-prevencion-de-enfermedades-cronicas-no-transmisibles&Itemid=18
3.    Gobierno en Línea [Internet], Legislación[Citado el 2015 Junio 07] Disponible en:  http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag
4.    WHO [Internet] }Prevención de las enfermedades cardiovasculares, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: ttp://www.who.int/publications/list/cadio_pocket_guidelines/es/  

5.    Diario Oficial Federación [Internet] Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias., Subido 2012 Julio [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259329&fecha=13/07/2012

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