LINEAMIENTOS QUE EXISTEN A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA ENFRENTAR LAS ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES.
A NIVEL NACIONAL
Sobre la base de la realidad actual en relación con las enfermedades cerebrovasculares, en la República Bolivariana de Venezuela, No se localizó una norma que trate el tema.
BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
año 1999:
Artículos 83, 84, 85 y 86. Establece las bases para desarrollar la
naturaleza jurídica y el modelo organizativo del Sector Salud Venezolano.
• Artículo 83 establece que la salud es un DERECHO SOCIAL
fundamental, parte del Derecho a la Vida.
• Artículo 84 ordena la creación de un SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE
SALUD, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
• Artículo 85 expresa que el financiamiento del Sistema Público Nacional
de Salud es obligación del Estado.
• Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la
seguridad social, que garantice la salud y asegure protección en diferentes
contingencias.
La ley orgánica de salud hace una breve referencia a las mismas.
-Ley Orgánica de Salud del 11 de noviembre de 1998.
Artículo 56. El Fondo de Asistencia Social destinará los aportes
presupuestarios a los que se refiere el artículo 54 (Fondos de Asistencia
Social para el financiamiento de la salud) de esta Ley a las siguientes
actividades:
- Financiamiento de programas de promoción, prevención, conservación y
rehabilitación de los servicios de salud.
- Financiamiento para la prestación de los servicios de atención
médica a personas que carezcan de medios económicos para contribuir y no estén
en condiciones de procurárselos.
- Financiamiento para programas de investigación clínica y
epidemiológica, prevención y tratamiento de enfermedades crónicas.
- Financiamiento para programas de prevención y tratamiento de
enfermedades de alto costo y riesgo para pacientes de escasos recursos.
Ley De Regulación De Las Instituciones
Públicas Y Privadas De Salud
CAPITULO IV. De la Prestación de los Servicios Médicos de Emergencia en
las Instituciones Públicas o Privadas de Salud
Artículo 14. Las emergencias médicas que requirieran de atención
inmediata por parte de las Instituciones Prestatarias de Servicio de Salud, son
las siguientes: a) Síndrome coronario agudo, infarto; Angina; Arritmias e
Insuficiencias Cardíacas. b) Crisis hipertensiva o emergencia hipertensiva. c)
Accidente cerebrovascular.
Disposiciones Específicas
No se localizó una norma jurídica específica.
Resolución del Ministerio de salud N° 049 de fecha 30 de marzo de 2006,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el
N° 38411 de fecha 03 de abril de 2006. En el año 2006, se establece
oficialmente que las Normas de manejo y tratamiento de las enfermedades
cardiovasculares priorizadas: hipertensión arterial sistémica, cardiopatía isquémica
y enfermedades cerebrovasculares son de estricto cumplimiento a nivel
nacional, serán actualizadas periódicamente por grupos técnicos de trabajo
multidisciplinarios expertos en cada área. CAPITULO III.- ACCIDENTES
CEREBROVASCULARES
Dicho programa se adscribe a la Dirección General de Programas del
Viceministerio de Salud Colectiva y tiene como Misión Planificar,
coordinar, integrar y viabilizar el desarrollo del programa cardiovascular en
sus aspectos de promoción de la salud, identificación y prevención de factores
de riesgo y de enfermedades cardiovasculares, renales y endocrino-metabólicas,
en concordancia con los principios, políticas, prioridades y estrategias,
establecidas en el MSDS para lograr en la población una atención integral de
salud, con un enfoque social, de alta calidad.
El documento Normas para el Manejo y Tratamiento de las Enfermedades
Cardiovasculares Priorizadas: Hipertensión Arterial, Cardiopatía Isquémica,
Enfermedades Cerebrovasculares, puede ser consultado a través de la página web
www.msds.gov.ve. Normas para el Manejo y Tratamiento de las Enfermedades
Cardiovasculares Priorizadas: Hipertensión Arterial, Cardiopatía Isquémica,
Enfermedades Cerebrovasculares.
Información recabada en la siguiente dirección: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=429&Itemid=684
MIÉRCOLES, 24 AGOSTO 2011 18:06
I Reunión Interministerial
MPPS/Prensa Con el firme propósito de afianzar y fortalecer las
políticas del Gobierno Bolivariano en la promoción, prevención de salud y
de la calidad de vida en la población, el Ministerio del Poder Popular
para la Salud (MPPS), a través del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva,
adelanta un Plan estratégico Nacional de Comunicación Información y Educación
para la Promoción de la Salud y la Prevención de las Enfermedades Crónicas No
transmisibles (CAREMT).
El plan, tiene como
objetivo fortalecer los conocimientos, modificar actitudes y percepciones
en la población y de esta manera favorecer la adopción de estilos de vida
saludable en la comunidad. Las ECNT es el grupo de patologías como la obesidad,
la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, la
hipertensión arterial, el cáncer y los problemas articulares, los cuales
representan un grave problema de salud pública para el país.
Las enfermedades
crónicas no transmisibles, Según La Organización Mundial de la Salud (OMS),
ocupan la principal causa de muerte prematura y discapacidad en el continente
americano. En tal sentido el MPPS, ejecuta políticas públicas en aras de
contribuir con la reducción de los factores de riesgo y en la pesquisa temprana
de las enfermedades, como: malos hábitos alimentarios, inactividad física,
sobrepeso y obesidad.
Información recabada en la siguiente dirección: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=646:min-salud-impulsa-plan-estrategico-para-la-prevencion-de-enfermedades-cronicas-no-transmisibles&Itemid=18
Ley del Deporte
De 25 de septiembre de 1995. Artículos 1 y 2.
Ley Orgánica de deporte y educación física 23 de agosto de 2011.
Artículo 12. Declaratoria de masificación deportiva como prioridad Se declara
como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas
prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se
incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales en materia
de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad
de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación,
organización popular, entre otras.
Información recabada en la siguiente dirección:http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag
Tiene como objetivo: Contribuir en la disminución de la carga de
morbi-mortalidad de las enfermedades crónicas no trasmisibles en la población
venezolana, relacionada con el consumo de productos de tabaco, tanto en los
consumidores como en la población expuesta, de acuerdo con las políticas
establecidas de manera conjunta con la Dirección de Enfermedades Crónicas No
Trasmisibles.
En la República Bolivariana de Venezuela, las Enfermedades No
Transmisibles (ENT) constituyen un grave problema de salud pública. Estas
patologías comparten un factor de riesgo común: el consumo de tabaco.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) viene adelantando
políticas dirigidas fundamentalmente a priorizar la Atención Primaria en Salud
(APS) mediante el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, con médicos
generales, auxiliares de Medicina Simplificada y los agentes comunitarios de APS
(ACAPS), haciendo énfasis en la Promoción de una vida Sana y la Prevención de
las enfermedades más prevalentes en cada territorio social; todo ello con la
más amplia participación social y la intersectorialidad de las diversas
políticas de otros sectores públicos.
A NIVEL
INTERNACIONAL
Organización Mundial de la
Salud y la Sociedad Internacional de Hipertensión.
La organización
Mundial de la salud (OMS) haciendo frente a la problemática estableció
una serie de lineamientos que proveen una guía, basada en evidencias, sobre
cómo reducir la incidencia, ya sean por primera vez o de forma recurrente, de
enfermedades cardiacas coronarias, cerebro vasculares y vasculares periféricas,
todo esto catalogado en dos tipos de personas.
El primero hace referencia y va
dirigido a individuos con factores de riesgo, que aún no han presentado
síntomas de enfermedades cardiovasculares (prevención primaria) y el segundo va
dirigido a personas que ya sufren dichas (prevención secundaria).
Las tablas de predicción del riesgo
cardiovascular de la Organización Mundial de la Salud y la
Sociedad Internacional de Hipertensión brindan una estimación del riesgo
cardiovascular total de las personas que entran en la primera categoría.
Información recabada en la siguiente dirección:http://www.who.int/publications/list/cadio_pocket_guidelines/es/
NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para
la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias
Esta
Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos y medidas
necesarias para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias,
a fin de proteger a la población de este importante factor de riesgo de
enfermedad cardiovascular, cerebrovascular y vascular periférica, además
de brindar una adecuada atención médica.
Información recabada en la siguiente dirección: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259329&fecha=13/07/2012
Referencias
Bibliográficas
1. MPPS [Internet] Salud
Cardiovascular, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=429&Itemid=684
2. MPPS [Internet]
Min Salud impulsa
Plan estratégico para la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles,
Subido 2011 Agosto, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.mpps.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=646:min-salud-impulsa-plan-estrategico-para-la-prevencion-de-enfermedades-cronicas-no-transmisibles&Itemid=18
3. Gobierno en Línea [Internet], Legislación[Citado el 2015 Junio 07]
Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag
4. WHO [Internet] }Prevención de las enfermedades
cardiovasculares, [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: ttp://www.who.int/publications/list/cadio_pocket_guidelines/es/
5. Diario
Oficial Federación [Internet] Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias.,
Subido 2012 Julio [Citado el 2015 Junio 07] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259329&fecha=13/07/2012
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